INTRODUCCIÓN

La reciente aprobación de la Ley 11/2018 de información no financiera en España modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas. Las empresas que por sus características están obligadas a presentar un informe, deberá ser verificada por una entidad independiente, como Applus+ Certification.  

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Tras la entrada en vigor de esta nueva legislación, será de obligado cumplimiento que las empresas presenten el estado de información no financiera de forma independiente para su aprobación en la junta general de accionistas de las sociedades, lo que le confiere la misma relevancia que a la información financiera. La verificación de la información no financiera debe ser realizada por una entidad independiente. 
Applus+ Certification proporciona servicios de verificación para informes de resultados no financieros. Para ello cuenta con auditores expertos en los diferentes aspectos a reportar (medioambiente, salud y seguridad del trabajo, etc.), gracias a su dilatada trayectoria en certificación de sistemas de gestión y en auditorias de evaluación de proveedores. 

¿Qué tipo de empresas están obligadas a presentar un informe de resultados no financieros?

La norma es de aplicación para las sociedades de capital y las sociedades que formulen cuentas consolidadas, siempre que concurran los siguientes requisitos: 

  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500. 
  • Que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
  1. Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
  2. Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros. 
  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

¿Existen excepciones?

Una sociedad dependiente de un grupo estará dispensada de la obligación de presentar el estado de información no financiera si dicha empresa y sus dependientes, si las tuviera, están incluidas a su vez en el Informe de Gestión consolidado de otra empresa, elaborado conforme al contenido establecido en el artículo segundo, apartado tres de la Ley.

¿Qué sucede a partir de los tres años después de la entrada en vigor de la nueva Ley?

Transcurridos tres años de la entrada en vigor de la nueva legislación, el alcance se amplía a las sociedades que formulen cuentas consolidadas con más de 250 trabajadores que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 2013/34/UE, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:

  1. Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
  2. Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros

¿Qué contenidos hay que incluir en el Estado de información no financiera?

El contenido del estado de información no financiera debe incluir la siguiente información sobre la compañía:

  • Descripción general del modelo de negocio del grupo (modelo de negocio, riesgos, …) –
  • Descripción y resultados de las políticas que aplican al grupo
  • Los principales riesgos relacionados con la actividad del grupo (productos, servicios, etc.), incluyendo como se gestionan
  • Indicadores clave de resultados no financieros de la empresa

¿Qué información hay que presentar?

  • Cuestiones medioambientales: Contaminación atmosférica, economía circular, uso sostenible de los recursos, cambio climático y protección de la biodiversidad
  • Cuestiones sociales y relativas al personal: Empleo, Organización del trabajo, Salud y seguridad, Formación, Accesibilidad universal de las personas con discapacidad e igualdad
  • Derechos humanos: Gestión de los riesgos para la prevención y lucha por la vulneración de derechos humanos. Promoción y cumplimiento de las disposiciones de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. Eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación. Eliminación del trabajo forzoso u obligatorio y abolición efectiva del trabajo infantil.
  • Lucha contra la corrupción y el soborno. Implementación de medidas para prevenir y luchar contra la corrupción y el blanqueo de capitales, financiamiento de fundaciones
  • Información sobre la sociedad: Compromiso de la empresa con el desarrollo sostenible; creación de empleo, cuestiones sociales, de igualdad de género y ambientales. Relaciones con proveedores y subcontratistas de su responsabilidad social y ambiental. Relación con consumidores (Sistemas de reclamación, quejas recibidas y resolución de las mismas). Información fiscal (beneficios obtenidos, impuestos sobre beneficios pagados y subvenciones públicas recibidas)
     
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