Según la Ley 7/2022 del 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular (publicada en el BOE num 85 de 09/04/2022), los envases de plásticos de un solo uso tienen que pagar 0,45 €/Kg por el plástico no reciclado utilizado.
Los productos que se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto son:
El impuesto se aplica en todo el territorio español y afecta a fabricantes, importadores y adquirientes intracomunitarios de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
Estarán exentos los envases no reutilizables que contengan plástico, productos plásticos semielaborados y productos de cierre que se destinen en medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
La base imponible del impuesto está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo detallado anteriormente.
Hasta el 2023 los fabricantes, importadores y adquirientes intracomunitarios del ámbito objetivo de dicho impuesto podían indicar la cantidad de plástico reciclado contenida en sus productos mediante una declaración responsable firmada por el fabricante o, declararla mediante una certificación por un tercero.
Pero a partir del 1 de enero de 2024, la forma de indicar la cantidad de plástico reciclado incorporado en los envases es mediante la certificación por una tercera parte que esté acreditada bajo la norma UNE-EN 15343:2008 “Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plástico y contenido en reciclado”.
Por lo que pueden evitar o reducir el impuesto al plástico las empresas que;
Las entidades certificadoras deberán estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por el organismo nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. Para los productos fabricados fuera de la Unión Europea, será válido cualquier otro organismo acreditador con quien la ENAC tenga un acuerdo de reconocimiento internacional.
Nuestros expertos de Applus+ Laboratories ofrecen servicios de ensayo y certificación a las empresas. Nuestro alcance es el siguiente:
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